Atentado contra Rómulo Betancourt, la OEA y las sanciones contra la dictadura de Trujillo

 
Wilson Enrique Genao Núñez

SÁBADO, 22 AGOSTO 2026. — El 24 de junio de 1960 el presidente de Venezuela Rómulo Betancourt sufrió un atentado que casi le cuesta la vida. En el atentado con explosivo, murió el jefe de la Casa Militar coronel Ramón Armas Pérez y sobrevivieron, aunque con quemaduras, el presidente Betancourt, el ministro de Defensa y su esposa, así como su chofer. Al otro día, Betancourt acusó públicamente a Trujillo de estar detrás del atentando.

El intento de asesinato de Betancourt, quien era un fuerte crítico de la dictadura de Trujillo, tuvo un enorme impacto político y diplomático a nivel internacional como muy bien lo explica el historiador Miguel Guerrero en su libro “La ira del tirano: historia del atentado de los próceres”. Entre finales de junio, a lo largo de julio y agosto Trujillo desplegó su diplomacia tratando de evitar la condena que al final no logró.

El 8 de julio con el voto de 19 países, la Organización de Estados Americanos (OEA) creó una comisión que tuvo a cargo investigar los acontecimientos del 24 de junio. La comisión estuvo integrada por los embajadores Erasmo de la Guardia, de Panamá; Emilio Donato del Carril, de Argentina; Henry Clinton Reed, de Estados Unidos; Vicente Sánchez Gavito, de México y Carlos Clulow, de Uruguay.

A solicitud de Venezuela se celebró en San José, Costa Rica del 16 al 21 de agosto de 1960, la Sexta Cumbre de Cancilleres de la Organización de Estados Americanos. En la Cumbre se adoptó el 21 de agosto (hace 66 años) una resolución de condena contra la República Dominicana. En la Resolución I se reconoce en los considerandos: “La Comisión del Consejo de la Organización de los Estados Americanos constituido provisionalmente en Órgano de Consulta que tuvo a su cargo la investigación de los hechos denunciados por el Gobierno de la República de Venezuela llegó a las conclusiones de que el atentado contra la vida del señor Presidente de Venezuela perpetrado el 24 de junio de 1960, fue un episodio de un complot fraguado para derrocar al Gobierno de dicho país”. Además: “Los implicados en el atentado y complot de referencia recibieron apoyo moral y ayuda material de altos funcionarios del Gobierno de la República Dominicana y que dicha ayuda consistió, principalmente, en brindar a los implicados facilidades para viajar y para ingresar y residir en territorio dominicano en relación con sus planes subversivos; en haber facilitado los dos viajes del avión de matrícula venezolana hacia y desde la Base Aérea Militar de San Isidro, República Dominicana”.

También se establece que se suministró “armas para el golpe contra el Gobierno de Venezuela y el dispositivo electrónico y la bomba que se utilizaron en el atentado; así como en haber adiestrado, en el funcionamiento del dispositivo electrónico de dicha bomba, a quien lo hizo explotar y demostrado a éste la fuerza destructiva de la misma”.

Estos hechos fueron catalogados en la Resolución I como “actos de intervención y agresión contra la República de Venezuela, que afectan la soberanía de dicho Estado y ponen en peligro la paz de América”. En virtud de esas acciones se resolvió “condenar enérgicamente la participación del Gobierno de la República Dominicana en los actos de agresión e intervención contra el Estado de Venezuela que culminaron en el atentado contra la vida del Presidente de dicho país”.

Aplicando el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, la Resolución I de condena estableció la “Ruptura de relaciones diplomáticas de todos los Estados Miembros con la República Dominicana; la interrupción parcial de relaciones económicas de todos los Estados Miembros con la República Dominicana, comenzando por la suspensión inmediata del comercio de armas e implementos de guerra de toda clase”. Además, se decidió que “el Consejo de la Organización de los Estados Americanos estudiará, según las circunstancias y con la debida consideración de las limitaciones constitucionales o legales de todos y cada uno de los Estados Miembros, la posibilidad y conveniencia de extender la suspensión del comercio con la República Dominicana a otros artículos”. También se determinó “facultar al Consejo de la Organización de los Estados Americanos para que, mediante el voto afirmativo de los dos tercios, deje sin efecto las medidas adoptadas en la presente Resolución, desde el momento en que el Gobierno de la República Dominicana haya dejado de constituir un peligro para la paz y seguridad del Continente”. Igualmente “facultar al secretario general de la Organización de los Estados Americanos para trasmitir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas información completa sobre las medidas acordadas en la presente Resolución”.

Conforme a este último aspecto de la Resolución I, fue remitido el informe y el 9 de septiembre de 1960, el Consejo de Seguridad emitió la Resolución No. 156. En dicha resolución “El Consejo de Seguridad, habiendo recibido el informe remitido por el secretario general de la Organización de los Estados Americanos en que se transmite el Acta Final de la Sexta Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, toma nota de dicho informe, y especialmente de la Resolución I aprobada en dicha Reunión, por la que se acordó la aplicación de medidas respecto de la República Dominicana”.

La Resolución No. 156, fue aprobada por nueve votos, China, Francia, Reino Unido y Estados Unidos (Miembros Permanentes); Argentina, Ceilán, Ecuador, Italia y Túnez (No Permanentes); ninguno en contra y dos abstenciones de Polonia y la Unión Soviética (Miembro Permanente).

Las consecuencias políticas y diplomáticas del atentado contra Betancourt que incluyó el aislamiento del régimen trujillista, generó un ambiente junto a la expedición de Constanza, Maimón y Estero Hondo de 1959 (que, aunque fracasó militarmente tuvo efectos mediáticos), la postura de la Iglesia Católica a través de la carta pastoral de 1960 y el impacto del asesinato de las hermanas Mirabal, entre otros factores, que influyó en las condiciones que pusieron fin a la dictadura de Trujillo el 30 de mayo de 1961. Las sanciones fueron levantadas el 4 de enero de 1962 quedando así restablecidas las relaciones de la OEA con la República Dominicana.

Referencias:

OEA. (1960). Sexta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, para servir de órgano de consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. Acta final. https://www.oas.org/consejo/sp/rc/Actas/Acta%206.pdf

ONU. (1960). Resolución 156. Cuestión relativa a la República Dominicana del 9 de septiembre de 1960 [S/4491]. https://docs.un.org/es/S/RES/156%20(1960)

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